¿QUÉ SON LOS DERECHOS ARCO?
Los derechos ARCO son las iniciales de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.Estos derechos son individuales e intransferibles, por lo que sólo la persona dueña de esos datos podrá ejercerlos; para ello podrá solicitarlos previa identificación oficial.Los derechos ARCO, sólo se podrán ejercer sobre los datos personales que estén en posesión de los entes públicos, ya que no se generará ningún documento que contenga datos personales, a menos que ya obre en los archivos del ente al momento de la solicitud. |
¿CÓMO PUEDO EJERCER LOS DERECHOS ARCO Y ANTE QUIÉN?
Cada ente público cuenta con una Oficina de Información Pública (OIP); a través de ella, puedes ejercer el derecho a la protección de tus datos personales.La ley en la materia la define como:Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los entes públicos, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el Instituto;La forma de ejercer tu derecho es por medio de:Artículo 33.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, se deberá presentar ante la oficina de información pública del ente público que el interesado considere que está procesando información de su persona. El procedimiento de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, iniciará con la presentación de una solicitud en cualquiera de las siguientes modalidades:I. Por escrito material, será la presentada personalmente por el interesado o su representante legal, en la oficina de información pública, o bien, a través de correo ordinario, correo certificado o servicio de mensajería;II. En forma verbal, será la que realiza el interesado o su representante legal directamente en la oficina de información pública, de manera oral y directa, la cual deberá ser capturada por el responsable de la oficina en el formato respectivo;III. Por correo electrónico, será la que realiza el interesado a través de una dirección electrónica y sea enviada a la dirección de correo electrónico asignada a la oficina de información pública del ente público;IV. Por el sistema electrónico que el Instituto establezca para tal efecto, y V. Por vía telefónica, en términos de los lineamientos que expida el Instituto.
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